Ricardo Carciofi[1]
Marzo 2026
I. Introducción
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), instituido por la Ley 27.742 en julio de 2024, fue concebido como un instrumento excepcional destinado a atraer inversiones de gran escala en sectores estratégicos de la economía argentina. En su formulación inicial, el régimen se presentaba como un esquema cerrado, con una delimitación sectorial relativamente precisa y con exigencias de inversión elevadas. La trayectoria normativa posterior ha preservado las definiciones iniciales y las ha acompañado de una expansión progresiva de su cobertura.
Esta nota destaca cómo, desde su sanción, el RIGI ha experimentado una ampliación sistemática de su alcance a través de ajustes reglamentarios que ha extendido las actividades elegibles dentro de los sectores definidos por la ley. La dinámica normativa observada en el Decreto 749/24 —reglamentario del Título VII de la Ley 27.742— y en el Decreto 105/26 muestra cómo el Ejecutivo ha ido redefiniendo los contornos del régimen. El trabajo que sigue recorta aquí sus límites y no constituye una evaluación integral de este esquema.
Como se mencionó, el argumento central es que el RIGI ha transitado desde una formulación sectorial amplia pero relativamente estática hacia un régimen de aplicación progresivamente más extensivo y flexible, con implicancias económicas, fiscales y jurídicas que merecen atención. Tal como se discute al final, esta ampliación gradual de los beneficios promocionales del RIGI no es accidental sino que es compatible con la lógica y la economía política de este régimen.[2].
II. La arquitectura original: Ley 27.742 y delimitación sectorial inicial.
La Ley 27.742 estableció el RIGI como parte del denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”, incorporado en el Título VII de la norma.[3] El artículo 167 definió los sectores comprendidos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.[4]
La técnica legislativa adoptada fue la enumeración de sectores. No se detallaron exhaustivamente las actividades comprendidas dentro de cada sector, sino que se optó por una categorización amplia. Este diseño generó un doble efecto de flexibilidad reglamentaria y laxitud interpretativa. Por una parte, el Ejecutivo quedó habilitado para precisar qué actividades concretas encuadraban dentro de cada sector y, por otro lado, la amplitud conceptual abrió la puerta a interpretaciones expansivas posteriores.
Desde el punto de vista económico, el diseño original contenía dos atributos definitorios. En primer lugar, el tamaño de la inversión -US$ 200 millones como escalón mínimo- y, en segundo término, un énfasis acentuado en que los proyectos estuvieran orientados a la exportación.[5] De partida, como señalamos en el trabajo citado arriba, el régimen tuvo como finalidad principal ser un vehículo para alentar la inversión. Aquí cabe una observación de importancia. El artículo 167 de la Ley Bases define varios objetivos que pueden perseguir los proyectos “indistintamente” (sic) -por ejemplo, promover el desarrollo económico, promover la competitividad de distintos sectores, favorecer la creación de empleo, fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales. Sin embargo, las normas reglamentarias no han operacionalizado ni definido los parámetros bajo los cuales se evalúan tales criterios. Tampoco se establecieron estos criterios en oportunidad de la creación de la Autoridad de Aplicación -el Ministerio de Economía- que a su vez delega la tarea en la “Unidad de Coordinación RIGI, cuya dirección es ejercida por la Secretaría de Energía y Minería.[6]
En la práctica, en ausencia de la forma de instrumentación de los objetivos generales de la ley, se carece de los mecanismos destinados a materializar estos propósitos. Tampoco queda definido cómo se establece la coordinación con otras inversiones en el marco de una estrategia de desarrollo sectorial. La Autoridad de Aplicación tendría, en principio, la facultad de aplicación de este tipo de criterios porque la ley ofrece un marco suficiente general para hacerlo. Sin embargo, las normas publicadas no permiten establecer cómo se lleva a la práctica ese ejercicio, en el caso que exista este tipo de evaluación económica. En cambio, el énfasis está puesto en la consideración proyecto a proyecto, y las resoluciones aprobatorias sólo dan cuenta que las inversiones cumplen con el encuadre indicado, principalmente haciendo referencia a aspectos de la administración del régimen.
En términos jurídicos, el legislador optó por un esquema de habilitación amplia, trasladando a la reglamentación la tarea de operativizar el régimen. Este tipo de delegación normativa no es inusual en materia de regímenes promocionales. Sin embargo, como se ha indicado, las normas publicadas no permiten conocer cómo se ponderan los objetivos más amplios fijados en la Ley Bases. Esta observación tiene importancia si se repara que el RIGI ofrece importantes incentivos económicos y tributarios, y otorga estabilidad jurídica a largo plazo.
III. El Decreto 749/24: reglamentación y ampliación operativa
El Decreto 749/24 cumplió una función clave: transformó la enumeración sectorial de la ley en definiciones funcionales con contenido operativo.[7]
1. Infraestructura: una inversión complementaria del proyecto.
El decreto definió el término infraestructura en sentido amplio, incluyendo redes y sistemas para transporte y logística, servicios públicos, servicios de interés público (salud, educación, telecomunicaciones) e infraestructura asociada necesaria para el proyecto principal.[8]
Esta definición generó un efecto multiplicador. La infraestructura dejó de ser un sector autónomo para convertirse en una categoría transversal que puede “arrastrar” proyectos de otros sectores bajo su paraguas. Así, por ejemplo, un proyecto minero que incluya una línea eléctrica dedicada o infraestructura portuaria puede imputar esa inversión dentro del régimen como parte integral del proyecto. De este modo, el RIGI pasó a cubrir no solo la actividad productiva principal, sino también su infraestructura habilitante. Esta modificación es compatible con el propósito general del régimen que es, como se ha señalado, promover la inversión.
2. Energía y minería: consolidación de cadena de valor
En energía, el decreto incorporó la generación renovable y no renovable, almacenamiento, transporte, distribución y captura y almacenamiento de carbono (CCUS). Esta última inclusión no figuraba explícitamente en la ley y amplió la frontera tecnológica elegible.
En minería, la definición incluyó prospección, exploración, desarrollo y procesos contemplados en la Ley 24.196. La cobertura dejó de ser exclusivamente extractiva para abarcar fases previas y actividades de procesamiento.
La expansión aquí fue menos visible, pero igualmente significativa: se consolidó una interpretación amplia de “sector” que abarcaba la cadena de valor.
3. Tecnología: primera definición reglamentaria
El Decreto 749/24 definió tecnología como producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores. La definición reglamentaria del sector tecnología introducida fue inicialmente restrictiva al exigir la producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores. Sin embargo, el decreto no desarrolló una caracterización sustantiva de qué debía entenderse por “tecnológico” ni estableció criterios objetivos para delimitar el concepto de “innovación”. Esta ausencia resulta llamativa si se considera que el término “tecnología” puede abarcar desde desarrollos de alta intensidad en I+D —por ejemplo, microelectrónica avanzada, inteligencia artificial aplicada, biotecnología o industria nuclear— hasta mejoras incrementales en procesos digitales, software de gestión o automatización industrial.
La ambigüedad conceptual se torna aún más relevante cuando se analiza la categoría de “ampliación” de proyectos existentes.[9] En sectores tradicionales —minería, energía o infraestructura— la ampliación suele asociarse a parámetros físicos y cuantitativos relativamente claros: incremento de capacidad instalada, expansión de líneas productivas, aumento de volúmenes extraídos o procesados. En cambio, en el sector tecnológico el crecimiento puede materializarse de manera predominantemente cualitativa. Una empresa puede introducir una nueva generación de producto, migrar a una arquitectura tecnológica diferente o desarrollar una plataforma digital completamente distinta sin modificar sustancialmente su estructura física o su capacidad instalada.
El Decreto 749/24 no precisó si tales transformaciones cualitativas debían considerarse ampliaciones elegibles. Esa omisión dejó abiertas al menos tres interpretaciones: (i) una lectura restrictiva, con una exigencia de incremento material de capacidad productiva; (ii) una lectura intermedia, que requiriera inversiones significativas en activos vinculados a innovación; o (iii) una lectura amplia, según la cual la introducción de un nuevo producto tecnológicamente diferenciado pudiera calificar como ampliación, aun sin aumento proporcional de capacidad instalada.
Como veremos más adelante, el Decreto 105/26 intentó parcialmente resolver esa indeterminación en sentido expansivo al reconocer expresamente que, en el sector tecnología, la incorporación de un nuevo producto puede constituir ampliación válida.
IV. Decreto 105/26: prórroga, expansión selectiva y redefinición de elegibilidad
El Decreto 105/26 ha prorrogado la vigencia del RIGI por un año, haciendo uso así del plazo máximo otorgado en la ley Bases.[10] En 2027 caducará el régimen, a menos que una nueva ley extienda su vigencia.
Asimismo el mencionado decreto marcó un punto de inflexión en la evolución del RIGI. Sin modificar formalmente la ley, introdujo cambios sustantivos en la definición de las actividades comprendidas.
1. Hidrocarburos costa adentro: incorporación de “nuevos desarrollos”
En primer lugar, el decreto incorporó explícitamente dentro del sector petróleo y gas la “explotación y producción de nuevos desarrollos costa adentro”. Al introducir esta categoría el texto distingue entre áreas nuevas de aquellas que ya se encuentran en explotación. Formalmente, la norma parece circunscribir la elegibilidad a áreas que, al momento de la sanción de la Ley 27.742, no presentaran un “nivel de desarrollo significativo” y que, al momento de la solicitud, no contaran con inversiones en explotación o producción. Esta redacción sugiere una intención económica clara: focalizar el incentivo en inversiones de mayor riesgo geológico y financiero, es decir, aquellas que enfrentan mayores costos hundidos iniciales y mayor incertidumbre respecto del flujo futuro de producción. Sin embargo, la misma norma admite que un proyecto pueda estructurarse como unidad económica diferenciada respecto de desarrollos previos, siempre que no constituya mera continuidad de inversiones ya amortizadas. La coexistencia de estos dos criterios —situación del área y delimitación económica del proyecto— genera una zona intermedia donde la elegibilidad no depende exclusivamente del grado histórico de explotación, sino también de la arquitectura financiera y societaria adoptada.
El caso de Vaca Muerta resulta ilustrativo desde el punto de vista económico. Si se adopta una lectura estricta, los yacimientos con producción consolidada y flujo de caja positivo quedarían excluidos, en tanto no presentan el tipo de riesgo inicial que justificaría un tratamiento promocional excepcional. Sin embargo, Vaca Muerta es una formación extensa y heterogénea, con múltiples concesiones, distintos estadios de desarrollo y ventanas geológicas aún subexplotadas. Bajo una lectura funcional, un nuevo bloque dentro de la formación, una etapa adicional de desarrollo intensivo o una expansión con tecnología diferente podrían considerarse “nuevo desarrollo” si se lo configura como proyecto autónomo y cumple los umbrales de inversión.
Esta formulación tiene implicancias sobre la eficiencia del incentivo. Si bien el proyecto puede estar acompañado de los parámetros cuantitativos relevantes —por ejemplo, nivel mínimo de producción histórica, porcentaje de reservas desarrolladas o relación entre inversión previa y nueva— la determinación de elegibilidad dependerá en gran medida de la capacidad de demostrar la autonomía económica del proyecto. Desde una perspectiva de política pública, ello puede ampliar el alcance efectivo del régimen hacia fases de expansión dentro de cuencas ya rentables, lo cual significaría promocionar inversiones que de todas formas habrían de llevarse a cabo. La forma en que la Autoridad de Aplicación interprete este concepto será clave para determinar si el RIGI incentiva inversión incremental de alto riesgo o si termina subsidiando etapas de desarrollo que, en condiciones de mercado, podrían haberse realizado igualmente.[11]
2. Tecnología y “nuevos productos”: ampliación cualitativa
En el sector tecnología también se ha producido una novedad destacada. El decreto reconoció que, en este sector, la expansión no siempre se manifiesta como aumento de capacidad instalada, sino como desarrollo de nuevos productos.
La modificación introducida por el Decreto 105/26 debe interpretarse, en primer término, como una ampliación conceptual del perímetro del régimen. El decreto no solo reafirma que el sector comprende la producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores, sino que desplaza el criterio de crecimiento desde un parámetro predominantemente cuantitativo —aumento de capacidad física o volumen— hacia uno cualitativo —incorporación de nuevos productos tecnológicamente diferenciados. Al reconocer que la ampliación puede configurarse mediante la producción de un “nuevo producto”, el régimen admite que la expansión económica en sectores intensivos en conocimiento no necesariamente implica mayor infraestructura física, sino transformación tecnológica del portafolio productivo. Esta redefinición amplía el universo potencial de proyectos elegibles, ya que habilita a empresas preexistentes a ingresar al RIGI mediante innovaciones sustantivas aun cuando no se modifique de manera proporcional la escala material de la planta. No obstante, cuando se analiza el tratamiento de esta materia a lo largo de las referencias de la ley y ambos decretos, se observa que ha quedado establecido un amplio perímetro que puede dar cabida a proyectos muy diversos. La decisión quedará sujeta a la interpretación de la autoridad de aplicación.
En este marco general, la inclusión expresa de la “movilidad en base a nuevas tecnologías” en la letra del decreto constituye una señal específica dentro de esa ampliación conceptual. La electromovilidad aparece así como un caso paradigmático de cómo opera el nuevo criterio: el desarrollo de vehículos eléctricos, sistemas de propulsión eléctrica o híbrida avanzada, plataformas de gestión digital de movilidad, infraestructura inteligente de carga o fabricación de baterías de nueva generación podrían estructurarse como proyectos tecnológicos elegibles. En términos económicos, la modificación parece anticipar —o al menos habilitar— inversiones vinculadas con la transformación del transporte y la integración de cadenas de valor asociadas a minerales críticos, energía y digitalización. Es razonable suponer que la mención explícita responde a expectativas de inversión en este campo, donde Argentina posee ventajas relativas en recursos como el litio y busca posicionarse en eslabones de mayor valor agregado.
No obstante, la ampliación conceptual del sector tecnología también plantea interrogantes sobre delimitación y adicionalidad. La expresión “movilidad en base a nuevas tecnologías” es amplia y puede abarcar desde ensamblaje de vehículos eléctricos hasta desarrollo de software embarcado o soluciones de gestión de flotas. La ausencia de parámetros técnicos objetivos —por ejemplo, intensidad mínima de I+D, diferenciación funcional verificable o proporción de valor agregado tecnológico— deja a la autoridad administrativa un margen considerable para determinar qué constituye innovación sustantiva. Desde una perspectiva económica, ello implica que el RIGI puede operar tanto como instrumento focalizado para capturar inversiones estratégicas en transición tecnológica, como también como mecanismo de apoyo a procesos de actualización productiva que podrían realizarse bajo condiciones de mercado. La efectividad del régimen en este sector dependerá, en última instancia, de cómo se interprete y operacionalice esa ampliación conceptual en la evaluación concreta de proyectos.
V. Los resultados.
Hacia comienzos de 2026, un año y medio después de la aprobación de la ley, el RIGI llevaba aprobados 10 proyectos por un monto total de inversión de us$ 20,1 mil millones (us$ 11,7 de activos computables), liderados por el sector energético. Se confirmó de esta manera el interés que en los meses previos a la sanción legislativa, habían mostrado distintos actores con fuertes intereses en el desarrollo energético, particularmente YPF. También se destacan varios proyectos mineros, incluyendo uno de minería del cobre, donde Argentina presenta gran potencial.
Si bien no hay parámetros de referencia para establecer comparaciones, los datos preliminares sugieren una respuesta relativamente rápida del sector privado en la presentación de proyectos, lo cual implicó una aprobación de 10 proyectos equivalentes a casi 2% del PBI de activos computables en un plazo relativamente breve. De acuerdo a la normativa del régimen, que establece requisitos en tal sentido, la mitad de las inversiones habrán de concretarse en el plazo de dos años -2026 y 2027. Otra medida ilustrativa de la favorable acogida del RIGI viene dada por el hecho que poco después de la aprobación de la ley, se habían realizado expresiones de interés por casi us$ 56 mil millones y algo menos la mitad de este monto alcanzó la etapa de aprobación.[12] Lo anterior levanta la pregunta de cómo se explica que proyectos de considerable magnitud de inversión, se encontraran en etapa avanzada de los estudios de factibilidad a mediados de 2024, aun cuando el RIGI era en ese entonces un proyecto que había suscitado debate y cuyo trámite legislativo era incierto.
En otro orden, y aunque el contexto externo del año 2024 en el que se promovió la ley Bases era muy distinto, el acento que puso el régimen en la promoción de la energía y la minería probó ser efectivo con el vuelco del panorama geopolítico regional y global experimentado en 2025 (Baldwin, 2025.) En pocos meses, el interés por asegurar el funcionamiento de las cadenas de valor y garantizar el acceso a insumos críticos desplazó a otros objetivos comerciales y económicos. Los factores geopolíticos se tornaron dominantes (Carney, 2026) La orientación de la política exterior del gobierno decididamente alineada con EE.UU. encontró en el RIGI un instrumento operativo que le resultaba funcional. En fecha reciente, el acuerdo de comercio e inversiones que suscribió el gobierno con la administración Trump alude explícitamente a la importancia de asegurar el abastecimiento de recursos naturales.[13] En igual sentido debe leerse la adhesión del país a la iniciativa de minerales críticos que ha promovido el Departamento de Estado de los EE. UU.[14] Dado este nuevo marco de política es previsible que en el futuro crezca el interés por ampliar las inversiones mineras. El impulso oficial a la aprobación de una nueva ley de glaciares apunta en la misma dirección. Esta última, más allá de las controversias y cuestionamientos ambientales, ha sido largamente reclamada por las provincias y probables inversores.
Habiendo obtenido una respuesta favorable es comprensible que el gobierno no sólo haya extendido la vigencia del régimen sino, además, que la decisión se anticipó al plazo de vencimiento con la intención de despejar cualquier duda de parte de los inversores y alentar la presentación de proyectos.
PROYECTOS RIGI APROBADOS (2025-2026)

VI. RIGI: una política productiva sui generis.
La expansión progresiva del RIGI reabre la discusión sobre su naturaleza. Según hemos explicado en un trabajo anterior, el principal objetivo del RIGI es alentar la inversión en bienes transables y, tal como se observa en la definición de sectores de la Ley Bases, en actividades principalmente vinculadas a la explotación de recursos naturales. Lo cual cumple un propósito claro, pero pone de manifiesto sus limitaciones. El RIGI se aparta de un régimen promocional propiamente dicho, porque no identifica las externalidades que son capturadas individualmente por el proyecto. Estos fenómenos, donde la tasa de retorno social es mayor que el retorno privado está también presente dentro de la propia esfera de la explotación primaria.[1] Sin embargo, bajo el esquema definido por la Ley Bases, la promoción es asignada a proyectos de gran escala con la expectativa de derrames, pero sin una política específica en tal sentido. De otro lado, y a pesar que el RIGI está orientado al crecimiento de sectores de actividad con una definición amplia, incluyendo la infraestructura, se habilita la presentación de proyectos en ausencia de marcos o estrategias para el desarrollo de tales sectores. Es decir, la instrumentación opera caso por caso, no obstante que pueden existir complementariedades y necesidad de coordinación y secuencia entre inversiones que convergen a objetivos muy similares.
La ampliación de las actividades potencialmente beneficiarias ha ido así en línea con el objetivo inicial: promocionar la inversión y las exportaciones. Las limitaciones del RIGI apuntadas arriba siguen vigentes y, con las nuevas definiciones, también existe el riesgo que la promoción -y los costos fiscales asociados a la misma- sean destinados a proyectos que igualmente se habrían llevado a cabo.[2] Esto abre una ventana para la captura del régimen por parte de intereses privados.
No obstante lo anterior, la reglamentación ha habilitado proyectos de desarrollo tecnológico, con una mención expresa a nuevas formas de movilidad -puede leerse entrelíneas, todo aquello relacionado con la fabricación de vehículos eléctricos. Este concepto representa también una definición de importancia, dado que habilita al RIGI para apoyar inversiones que no están relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables hacia donde se sesgó inicialmente. Este es un cambio de perspectiva que permite superar una restricción que no tenía mayor justificación. Más aún, la cuestión levanta el interrogante si el listado de actividades es el mecanismo más idóneo. Preservando del énfasis puesto en la exportación y el escalón de inversión, la agroindustria, la industria -y no solo la siderurgia- y otros servicios transables, además del turismo, podrían generar proyectos a promocionar. Un avance en esa dirección permitiría orientar los beneficios del RIGI hacia productos diferenciados de exportación, lo cual disminuiría también los riesgos conocidos de los commodities -volatilidad de precios, clima, riesgo política.[3]
El análisis desarrollado hasta aquí muestra que el gobierno, más allá de su paradigma acerca del papel del estado, ha adoptado y expandido por vía de la reglamentación una política productiva promocional sui generis. Esta formulación tiene la ventaja respecto de anteriores experiencias que está orientada a la exportación. Pero subsisten importantes limitaciones: no se han desmontado regímenes de promoción que van en sentido contrario (Tierra del Fuego), la promoción no tiene en cuenta aspectos de innovación productiva -la excepción es el caso de la tecnología ya descripta-, se carece de orientaciones estratégicas para el desarrollo de los sectores lo cual impide resolver aspectos de coordinación y secuencia entre proyectos y, tal como se indicó, está puesto en tela de juicio la adicionalidad del RIGI -podría ocurrir que se incurren en costos fiscales para inversiones que de todas maneras habrían de tener lugar. En este contexto la autoridad de aplicación tiene amplios márgenes de decisión sobre qué se promueve y qué no. El esquema en su conjunto ofrece diversos ángulos para la generación de rentas para el sector privado -un problema clásico de las políticas de desarrollo productivo.
A modo de conclusión.
Tras la reciente prórroga, el RIGI se convertirá en una política promocional con una duración trienal. Inicialmente el esquema fue concebido como un vehículo para la inversión mientras la economía avanzaba hacia la normalización macroeconómica y las reformas. Bajo ese concepto podría aventurarse que en 2027 caducará la vigencia del régimen. Sin embargo, los beneficios del RIGI son sustanciales y es previsible que haya presiones para su renovación o su reformulación.
Si este fuera el caso, será conveniente realizar oportunamente una evaluación integral del RIGI, examinar los beneficios y limitaciones del régimen, para dar paso a una política de desarrollo productivo más balanceada. Paradójicamente, si bien el gobierno adhiere a una estrategia de reducir las funciones del estado a su mínima expresión, el hecho resulta claro -el RIGI es un instrumento de promoción estatal de gran calibre. Sin embargo, esa no es la cuestión relevante. Argentina necesita una política de desarrollo productivo orientada a la inserción internacional. Pero esta debe construirse con una mayor precisión acerca de qué se quiere promocionar y por qué, con parámetros claros acerca de cómo alcanzar estos objetivos y debe ofrecer la ocasión para revisar viejos regímenes que, en el nuevo contexto, carecen de mayor justificación. El debate a enfrentar no es acerca de la necesidad de una política productiva sino cómo debe llevarse a cabo de manera que resulte eficaz desde el punto de vista económico, transparente y con el mínimo costo fiscal, con criterios claros de evaluación y con plazos acotados de vigencia temporal.
Referencias bibliográficas.
Baldwin, R. 2025. The Great Trade Hack. CEPR.
Carciofi, R. 2024. Cuando von Mises captura al estado: el régimen de incentivos a las grandes inversiones, en Alquimias Económicas. https://alquimiaseconomicas.com/2024/05/02/cuando-von-mises-captura-al-estado-el-regimen-de-incentivo-a-las-grandes-inversiones-rigi/
Carciofi, R. 2024 b/. RIGI: ¿la llave que abre la puerta al crecimiento? en Informe Trimestral de Exportaciones Argentinas. DESIP, IIEP, FCE-UBA. Noviembre. pp 14-24.
Carney, M., 2026. Special Address, Davos Forum
Gandini, N., 2026. Econo Journal. El detrás de escena de cómo una empresa india derrotó a Tenaris y se quedó con la provisión de caños del primer proyecto de GNL de la Argentina
https://econojournal.com.ar/2026/01/welstun-tenaris-gnl-southern-energy/
Hallak, J.C. y López, A. 2026. El lugar de Argentina en el mundo más allá de los recursos naturales: las oportunidades de agregación de valor a través de la diferenciación de productos y servicios. Serie Documentos de Trabajo, No. 112. IIEP.
Ministerio de Economía, 2024 a/. Resolución 814, Comité Evaluador de Proyectos. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313237/20240903
Ministerio de Economía, 2024 b/. Resolución 1074/2024, Procedimientos para la Implementación del RIGI. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315906/20241022
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2026. Argentina y EE. UU suscribieron un acuerdo de minerales críticos. https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/argentina-y-estados-unidos-suscribieron-un-acuerdo-de-minerales-criticos
USTR, 2026. United States of America-Argentine Republic Agreement on Reciprocal Trade and Investment. https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/US%20Argentina%20ARTI%20English%20Final%20February%202026.pdf
[1] Investigador invitado, IIEP-UBA.
[2] En un trabajo previo (Carciofi, 2024) analizamos las motivaciones que explicarían esta política de promociones y beneficios estatales dentro del planteo decididamente pro-mercado del gobierno.
[3] La Ley Bases contiene 8 títulos además del RIGI -emergencia económica, modernización laboral, reforma del estado, entre otros. Los temas se desarrollan a lo largo de 282 artículos, 62 de ellos dedicados al RIGI.
[4] Para un análisis de los beneficios promocionales otorgados por el régimen, véase Carciofi, 2024 b/
[5] El artículo 172 introdujo adicionalmente una categoría de proyectos de exportación estratégica de largo plazo cuando los mismos sirven para ganar participación en mercados globales. En este caso se exige un escalón de inversión igual o mayor a los US$ 1000 millones de activos computables en cada etapa.
[6] Veáse Ministerio de Economía (2024 a y b).
[7] El decreto 794 se publicó el 28 de setiembre de 2024 en el Boletín Oficial.
[8] Ver Anexo I, art.3, inciso n.
[9] Cabe aclarar que el régimen no está limitado a proyectos greenfield estrictos, sino que permite también ampliaciones de proyectos existentes, bajo determinadas condiciones. Este punto sería central en las modificaciones posteriores.
[10] El decreto 105 se publicó el 18 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial.
[11] Pocos días después de la aprobación del decreto 105/26, el gobierno acaba de anunciar que Pampa Energía ha solicitado el RIGI para el upstream en su yacimiento Rincón de Aranda, lo que permitiría viabilizar la zona norte del bloque sumando más de 100 pozos adicionales. El proyecto contempla una inversión estimada de US$ 4500 millones destinada a la explotación de petróleo, plantas de tratamiento, oleoductos y gasoductos.
[12] Véase Carciofi, 2024 b/, pp. 20.
[13] Véase sección 5, USTR, 2026,
[14] Véase el comunicado de la Cancillería argentina sobre el tema, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2026.
[15] Es ilustrativo en tal sentido el episodio que disparó el reclamo de la empresa Tenaris en la provisión de tubos sin costura para el proyecto de GNL que se instalará en Río Negro. Una de las razones alegadas por Tenaris fue que la creación de empleo local en la fabricación de los tubos representaba una ventaja a tener en cuenta respecto de la provisión importada. Este tipo de consideraciones está ausente en las reglas del RIGI. Véase, Gandini 2026.
[16] Uno de los considerandos del Decreto 749/2024 señala expresamente que el propósito del RIGI es apoyar “inversiones que de lo contrario no se realizarían.” El texto puede interpretarse como el uso de recursos fiscales y ventajas promocionales para mejorar la rentabilidad privada de un proyecto. No hay mención alguna a la rentabilidad social (externalidad del proyecto.)
[17] Además de estas vulnerabilidades asociadas a las commodities, Hallak y López (2026) plantean que la disponibilidad total de recursos naturales no renovables es insuficiente como para asegurar un sendero de crecimiento apoyado en los mismos. Destacan así la necesidad de ampliar la estructura productiva y el menú de exportaciones.
