La Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) vuelve al centro de la escena fiscal: Competencias, servicios y funciones ¿Quién hace qué?

El art. 75 inc. 2 de la CN94 fija la forma de distribución de la coparticipación federal de impuestos: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas…”

La Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) vuelve al centro de la escena fiscal: La Distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos. ¿Un socio oculto?

La coparticipación de impuestos está en el centro de la escena y hoy forma parte de la agenda de 10 puntos que planteó el Presidente para el “Pacto de Mayo”. En esta nota se analizan aspectos de la distribución de fondos a las provincias que tradicionalmente se han omitido, que si bien no están explícitamente en la ley de coparticipación de impuestos, alteran la distribución de los recursos y han quedado fuera del debate del reparto de los fondos.

La Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) vuelve al centro de la escena fiscal: Las afectaciones de recursos coparticipables

Tal como se expresó en la Nota 1 (ver aquí) los tres temas a resolver para la CFI son la mezcla de recursos nacionales coparticipables y no coparticipables (RNC/RNNC), la distribución primaria de los RNC entre la Nación y las provincias y la distribución de la parte provincial entre las provincias (distribución secundaria).

La presente nota, de quien es seguramente el estudioso más importanteque tiene nuestro país en temas de federalismo fiscal: Alberto Porto,inaugura una serie de contribuciones de especialistas que, convocadospor el blog  del CEFIP de nuestros colegas y amigos de la UNLP, van adiscutir las posibilidades de un nuevo régimen de coparticipaciónfederal de impuestos.

Los conflictos por el reparto de los impuestos no son un tema nuevo en la Argentina. Tampoco es nuevo que pase el tiempo sin que el problema sea encarado como parte de la “política de estado” y en ese sentido es una buena noticia que el presidente lo haya incluido entre los diez que integran el Pacto a firmar con los gobernadores en Córdoba. Si bien es un paso adelante no debería generar grandes expectativas ya que la historia reciente demuestra que la política argentina no ha cumplido con el mandato de la Constitución Nacional de 1994 (CN94) de sancionar un régimen de CFI antes del 31-12-1996 que la misma política votó por unanimidad en la Convención Constituyente de 1994. Desde ese momento se manifestaron intenciones a través de Pactos, decretos y leyes en los noventa y comienzos de los 2000 que quedaron en el olvido. Una pregunta interesante es la de cuantos proyectos se trataron y estudiaron en el Congreso Nacional y en las Legislaturas provinciales desde 1994; el inventario es pobre. La omisión de estudiar y discutir el tema, aun en esos ámbitos, tenía un antecedente claro en 1988 cuando se sancionó la ley 23548 que aún rige, que fue aprobada por la Cámara de Diputados sin que ningún diputado se manifestara; no hubo debate. También es interesante recordar que debido al mandato de la CN94 en el Senado de la Nación se creó una nueva Comisión, la de CFI, para estudiar el tema; si existen resultados no se conocen públicamente. Algo debe cambiar.

¿Recibe Buenos Aires un trato justo en materia fiscal?

Por Walter Cont* y Alberto Porto** Nota publicada originalmente el 3 de agosto en el Blog de Economía del Sector Público Las recientes medidas adoptadas en el marco del Consenso Fiscal de noviembre de 2017 y el debate que se desarrolla sobre el presupuesto nacional para 2019 ofrecen respuestas contradictorias a la pregunta planteada en el … Sigue leyendo ¿Recibe Buenos Aires un trato justo en materia fiscal?