Luther Burbank y la discusión sobre derechos de propiedad intelectual en semillas

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Mercedes Campi* y Alessandro Nuvolari**

Aunque no tan famoso como James Watt, Alexander Graham Bell o Thomas Edison, Luther Burbank (1849-1926) fue uno de los mayores inventores de todos los tiempos, admirado como un ejemplo de originalidad, ingenio y perseverancia.[1] A lo largo de una venerada carrera que duró más de 50 años, Burbank desarrolló más de 800 variedades de plantas, incluyendo verduras, flores y más de 200 frutas (entre ellas la ciruela “Santa Rosa”, el durazno “July Elberta” y la nectarina “Flaming Gold”). Burbank desarrolló también una papa resistente al tizón altamente exitosa, que se conoció como «Burbank». En la época en que el fitomejoramiento dependía principalmente del ensayo y error, Burbank logró variedades de frutas más sabrosas, resistentes y productivas. Curiosamente, incluso si fue capaz de crear un negocio de cría altamente exitoso, Luther Burbank se quejaba frecuentemente de que no podía patentar sus creaciones ni disfrutar de ninguna otra forma de protección de la propiedad intelectual (PI).

De hecho, la historia de Burbank contribuyó a precipitar uno de los acontecimientos más significativos de la historia de los derechos de propiedad intelectual (DPI): la Ley de Patentes de 1930, la llamada Townsend-Purness Plant Patent Act, que permitía patentar variedades vegetales reproducidas asexualmente. Thomas Edison testificó en el Congreso apoyando la nueva legislación, señalando que la introducción de patentes de plantas “nos dará muchos Burbanks”. No todo el mundo estaba convencido. Por ejemplo, el congresista Fiorello La Guardia respondió argumentando que “Luther Burbank estuvo muy bien sin protección de patentes” (Moser y Rhode, 2012, pág. 416, Smith, 2009, pp. 304-309). Sin embargo, el proyecto de ley, que había sido impulsado por el lobby de un grupo de horticultores,  finalmente se aprobó con poca oposición, aunque asegurando que no se brindaría protección a variedades que produjeran alimentos porque se consideró que ello atentaría contra lo que hoy llamamos seguridad alimentaria.

A primera vista, la vida y los logros de Luther Burbank pueden interpretarse como una narrativa convincente en apoyo de la introducción de un régimen de propiedad intelectual fuerte y eficaz para productos agrícolas. Sin embargo, al mirar más de cerca, el registro histórico provee otros fragmentos de evidencia que llevan a pensar que el comentario de La Guardia contenía un núcleo importante de verdad. Muchos casos, además del de Burbank, confirman que fue posible lograr importantes innovaciones biológicas sin protección formal de la propiedad intelectual. En un análisis más general, Olmstead y Rhode (2008) han demostrado la dramática tasa de innovación en la cría de plantas y animales realizada por los agricultores estadounidenses durante todo el siglo XIX, mucho antes de la introducción de la protección de la propiedad intelectual formalizada. En una perspectiva más amplia, la experiencia de los Estados Unidos sugiere que la historia de los regímenes de propiedad intelectual de las variedades vegetales debe reflejar las peculiares experiencias históricas de cada país (en particular, la estructura de sus sistemas agrícolas, su nivel de desarrollo tecnológico y económico y, posiblemente también, sus culturas y sus perspectivas ideológicas).

A lo largo de la historia, los sistemas de DPI para variedades vegetales han sido el resultado de un complejo proceso histórico. Algunos países han rechazado durante mucho tiempo la inclusión de las variedades vegetales como sujetos de protección de la PI. En cambio, otros países han proporcionado instrumentos jurídicos para la protección de variedades vegetales, incluidas las patentes, desde una etapa muy temprana. Por último, otros han adoptado sistemas sui generis de protección de la propiedad intelectual que intentan tener en cuenta explícitamente las especificidades de los procesos de innovación en el fitomejoramiento. La mayoría de los países que adoptaron este último tipo de sistema seguía las normas establecidas por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que establecía un marco general para otorgar a los fitomejoradores derechos exclusivos sobre nuevas variedades vegetales que demostraran ser distintivas, uniformes y estables. Inicialmente diseñada por países europeos, la UPOV tenía un número limitado de miembros hasta la ratificación del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) junto a la creación de la Organización Mundial del Comercio en 1994, que obligaba a los países signatarios a permitir la patentabilidad de microorganismos así como de procesos no biológicos y microbiológicos para la producción de variedades vegetales, además de proporcionar un sistema «eficaz» de protección de las variedades vegetales mediante patentes o sistemas sui generis. Desde entonces, el sistema de la UPOV se ha ido difundiendo hacia los países en desarrollo. Como se observa en el siguiente mapa, los países miembros de la UPOV luego de la ratificación de los ADPIC son principalmente países en desarrollo. Esto ha impulsado un proceso de fortalecimiento y armonización de los sistemas de DPI a escala mundial, suscitando preocupaciones sustantivas en materia de políticas.

Miembros de la UPOV antes y después de la firma del acuerdo ADPIC. 1968-2015

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Fuente: Elaboración propia con datos de la UPOV (www.upov.int/export/sites/upov/members/es/pdf/pub423.pdf)

Estas preocupaciones se fundamentan en varios y diversos argumentos. En primer lugar, los sistemas de propiedad intelectual en agricultura están en teoría motivados por el deseo de incentivar la innovación y la productividad. Sin embargo, el efecto de los sistemas de DPI en la innovación y productividad agrícola es un tema de debate aún no resulto ya que la relación es sumamente compleja y difícil de capturar por simples caracterizaciones empíricas. En segundo lugar, como ilustran el caso de Burbank y como lo han destacado Olmstead y Rhode (2008) y Moser y Rhode (2012), tasas sostenidas de innovación del sector privado y crecimiento de la productividad se produjeron durante períodos de tiempo prolongados incluso sin protección formal de la propiedad intelectual. Durante mucho tiempo, la rentabilidad de los obtentores de innovaciones biológicas se aseguró a través de otros mecanismos, como el secreto, la publicidad, los acuerdos privados, el uso de la reputación para captar compradores y varias otras estrategias de comercialización. Un ejemplo interesante se presenta en una reciente contribución de Brunt, Lerner y Nicholas (2012) quienes muestran que el sistema de «premios de innovación» diseñado en Inglaterra por la Real Sociedad Agropecuaria fue capaz de fomentar con éxito las actividades inventivas en la agricultura en el período 1839-1939. En tercer lugar, aun si estos sistemas promovidos por ADPIC funcionaran en países desarrollados incentivando la innovación, ninguna evidencia indica que será así en países en desarrollo con sistemas agrarios diferentes. Finalmente, existe además una gran cantidad de argumentos que siembran dudas y preocupaciones sobre la expansión y fortalecimiento de estos sistemas relacionados con la seguridad alimentaria, la salud pública, la pérdida de biodiversidad, cuestiones morales relacionadas con la apropiación de recursos genéticos, restricciones al acceso al material genético sobre el cual se basa la generación de innovaciones biológicas, concentración y expansión de unas pocas empresas multinacionales que logran apropiarse de los recursos, entre varios otros.

Estas y otras cuestiones indican que la reciente tendencia hacia el fortalecimiento y la armonización del sistema de derechos de propiedad intelectual en la agricultura, impulsada por el acuerdo sobre los ADPIC, puede en realidad representar una configuración sub-óptima y, por lo tanto, los países deberían, al menos, adoptar un enfoque menos optimista y más cauteloso hacia la reforma de los DPI que considere sus sistemas y necesidades.

* Mercedes Campi: Investigadora de CONICET y en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, IIEP-Bires. Doctora en Economía (Escuela de Estudios Avanzados de Sant’Anna; Pisa, Italia). Maestría en Investigación Histórica (Universidad de San Andrés). Licenciada en Economía (Universidad de Buenos Aires). Intereses de investigación: Cambio tecnológico; Innovación y Desarrollo Económico; Derechos de propiedad intelectual; Agricultura; Biotecnología. https://mercedescampi.wordpress.com/

** Alessandro Nuvolari: Profesor Asociado de Historia Económica y Social en la Escuela de Estudios Avanzados de Sant’Anna, Pisa, Italia. Sus intereses de investigación se centran principalmente en el papel desempeñado por la ciencia y la tecnología en la aparición y consolidación del «crecimiento económico moderno» con un enfoque particular en la Revolución Industrial en Inglaterra. Actualmente estudia también la relación entre los sistemas de propiedad intelectual y el desempeño económico tanto en contextos históricos como contemporáneos. https://mail.sssup.it/~a.nuvolari/default.htm

[1] The Garden of Invention: Luther Burbank and the Business of Breeding Plants, es un libro de Jane Smith, una destacada historiadora de estudios culturales, que relata momentos significativos de la vida de Burbank y los utiliza para explorar tendencias y problemas más amplios.

 

 

7 comentarios sobre “Luther Burbank y la discusión sobre derechos de propiedad intelectual en semillas

  1. Muy buena nota sobre un tema interesante. Pregunto, en mi amplia ignorancia relativa sobre este tema siempre pensé que el sistema UPOV era más amigable con los PED y con la innovación agrícola que las patentes, incluso porque protege a la innovación más «local» de variedades adaptadas a condiciones específicas de suelo, etc. No hay una distinción a hacer en este sentido?

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  2. Los sistemas de la UPOV están diseñados para proteger variedades vegetales, considerando sus especificidades. La principal diferencia con las patentes es que los derechos de obtentores vegetales consideran dos excepciones. La excepción del fitomejorador que permite acceder a material protegido para realizar investigación que lleve a la obtención de una nueva variedad, considerando que la innovación se basa en el acceso al material genético existente. Y el derecho del agricultor que considera que los agricultores pueden reutilizar semillas de una variedad protegida, considerando que éstos han contribuido a lo largo de generaciones a mejorar las variedades y evitando así el problema de controlar tras la venta lo que otros hacen con el conocimiento contenido en el dispositivo protegido, en este caso la semilla. Estas dos excepciones han sido limitadas en la última revisión de la UPOV (1991). Desde 1998, los nuevos miembros de la UPOV sólo pueden acceder a la última revisión de 1991 y cada vez más los acuerdos de comercio con PD demandan a los PED adherir a la UPOV 1991. Pero más allá de esto, el sistema de la UPOV no es el más adecuado para países que tienen sistemas agrícolas basados en el intercambio y autoreproducción de semillas mejoradas y adaptadas, como muchos países de América Latina, África y Asia. La nota apunta a concientizar sobre la necesidad de pensar sistemas adaptados a la realidad de diferentes sistemas agrícolas.

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  3. Gracias. Y entonces pregunto, en vuestra opinión lo mejor sería que no existan DPI para ese tipo de países? O crear un nuevo sistema? O dejar la UPOV 78?

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  4. Nosotros creemos que hay que analizar y discutir cuál es el sistema más adecuado para cada país. Deberían analizarse cuáles son los objetivos de un sistema de DPI para semillas ya que afecta a muchos y diversos actores así como también a aspectos amplios como la biodiversidad, el desarrollo de la industria y la agricultura, el acceso a material genético, la innovación, o la seguridad alimentaria.
    El sistema de la UPOV o las patentes no son las únicas opciones. Existen otros sistemas que pueden adaptarse mejor a diferentes realidades. En particular para ese tipo de países, existen ejemplos de sistemas especialmente diseñados, como el caso de la India, donde la legislación considera la práctica habitual de mejorar, guardar e intercambiar semillas entre agricultores y otorga derechos a los mismos y no sólo a fitomejoradores. Además existen, han existido y podríamos pensar otro tipo de sistemas para las semillas.

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  5. Gracias por la perspectiva histórica, entiendo que puede haber innovación sin DPI o con DPI, la pregunta sería entonces cómo asegurar los beneficios de la innovación entendiendo que tenemos el amparo del uso propio de la semilla, en un marco internacional más complejo que en el siglo XIX, no?

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    1. La idea de la perspectiva histórica es dar un ejemplo para hacernos reflexionar sobre algunas cosas que damos por sentadas: «sólo se puede innovar con DPI» o «sólo existe un sistema posible en el marco internacional». Creemos que como país tenemos que ser capaces de generar un debate acerca de las diferentes posibilidades, de cómo ellas nos afectan y cuál es la que finalmente queremos adoptar, considerando el marco internacional en el que estamos, pero sin excluir del debate experiencias de otros países, otros sectores, otros tiempos. Los sistemas alternativos para asegurar beneficios existen y se utilizan habitualmente. Creo que sería un tema muy interesante para desarrollar en otra nota. Gracias!!!

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